El 25 de julio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, que reforma la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Esta nueva norma ha despejado definitivamente una de las grandes dudas del sector de la movilidad eléctrica: ¿tienen que contratar seguro obligatorio las bicicletas eléctricas?
La respuesta es clara: no, las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido quedan exentas del seguro obligatorio.
¿Qué dice exactamente la Ley 5/2025?
La Ley 5/2025 modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Con esta reforma:
-
Las bicicletas y bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (con una potencia nominal continua máxima de 250W y asistencia hasta los 25 km/h) no son consideradas vehículos de movilidad personal (VMP).
-
Por tanto, no están sujetas a la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil.
-
Solo aquellas bicicletas eléctricas que superen los 25 km/h o los 250W de potencia pasarán a considerarse vehículos a motor, con las obligaciones legales correspondientes.
¿Qué pasa con los patinetes y otros VMP?
La nueva norma sí establece la obligación de contratar seguro para los vehículos de movilidad personal (VMP), definidos como:
-
Vehículos eléctricos de una sola plaza.
-
Velocidad entre 6 y 25 km/h.
-
Peso máximo de 25 kg (si lo superan, la velocidad máxima permitida será 14 km/h).
En este grupo entran patinetes eléctricos, hoverboards, segways y similares. Todos ellos tendrán que contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
Un impulso para la movilidad activa
La exclusión de las bicicletas eléctricas del seguro obligatorio es una gran noticia para el sector ciclista y para quienes apuestan por la movilidad sostenible:
-
Fomenta la adopción de la bicicleta eléctrica, eliminando trabas administrativas y costes adicionales.
-
Alinea a España con la normativa europea, que ya reconoce a las e-bikes de pedaleo asistido como equiparables a las bicicletas convencionales.
-
Refuerza el papel de la bicicleta como medio de transporte limpio, saludable y eficiente en las ciudades.
Desde la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) hasta los usuarios urbanos, el respaldo a esta medida es unánime, ya que consolida el camino hacia una movilidad más sostenible y accesible.
Seguros: lo que debes saber
-
Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (≤25 km/h y 250W): NO necesitan seguro obligatorio.
-
Patinetes eléctricos y otros VMP (6–25 km/h, ≤25 kg): SÍ necesitan seguro obligatorio.
-
Bicis más potentes (speed pedelec, >25 km/h o >250W): SÍ necesitan seguro obligatorio.